lunes, 19 de julio de 2010

El Estatut y la lógica argumentativa


Cuando mi amigo Carlos me invitó a escribir en este blog sobre la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al Estatut de Catalunya, pensé en hacerlo sobre identidades nacionales, legitimidades democráticas o temas similares. Al final, me he decantado por algo que me parece mucho más efectivo ante audiencias fatigadas de este asunto. Fijándome en uno de los artículos impugnados por el TC más representativos, pretendo ilustrar cómo el TC transgrede las más básicas reglas de lógica argumentativa para establecer su fallo.

Antes de empezar me gustaría enfatizar la siguiente distinción. En un discurso argumentativo, pertenecen a ámbitos distintos los siguientes tipos de valoraciones:

(A) No estoy de acuerdo, creo que es rechazable, yo no lo haría así, no me parece justo, no debería permitirse, …

(B) Es ilegal, es inconstitucional, vulnera la Carta de Derechos Humanos, …

Las valoraciones en el ámbito de (A) son de carácter moral o político; las del ámbito (B) son de carácter jurídico o normativo. En todas las discusiones en las que he participado en mi vida he percibido una tendencia generalizada a confundir ambas. Si a alguien no está de acuerdo con algo (A), tiende a alinearse con aquellos que defienden que ese algo no se ajusta al ordenamiento jurídico (B) sin ni siquiera molestarse a indagar un poco hasta qué punto (B) es convincente. Si uno aspira a ser honesto intelectualmente, al menos con uno mismo, debe procurar no dejarse llevar por este impulso.

Dicho esto, vayamos al grano. Fijémonos en el punto 2 del Artículo 6 del Estatut, uno de los más controvertidos de los impugnados por el TC:

ARTÍCULO 6. LA LENGUA PROPIA Y LAS LENGUAS OFICIALES
(…)
El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
(…)

Ahora podríamos preguntarnos: ¿Me parece bien que los ciudadanos de Cataluña tengan las mismas obligaciones jurídicas hacia el catalán que hacia el castellano? La respuesta a esta pregunta es (o debería ser) irrelevante a la hora de valorar este punto de la sentencia del TC (valoración tipo A). Es el escrutinio de los argumentos esgrimidos por el TC lo que determinará la validez de su fallo (valoración tipo B).

La sentencia del TC impugna “la imposición a los ciudadanos de Cataluña del deber general de conocer el catalán”. Para ello se basa en el Art. 3 de la Constitución Española (o en sentencias previas de TC basadas en este artículo y que, por lo tanto, son objeto de la misma crítica).

ARTÍCULO 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
(…)

El TC aporta un único argumento para la impugnación: “sólo existe deber constitucional general de conocer del castellano, que el art. 3.1 CE impone a todos los españoles, lo que distingue este idioma de las otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, pero respecto de las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación”.

Dejando aparte el hecho de perogrullo de que las leyes en cualquier país, casi por definición, imponen obligaciones a sus ciudadanos que no están explicitadas en la Constitución (si lo estuviesen, no harían falta esas leyes), cualquier persona con nociones elementales de lógica puede distinguir la falacia presentada por el tribunal:

Premisa

Si A, entonces B

Falacia lógica

…por lo tanto, si no A, no B. (¿?)

Ejemplos:

Si una persona tiene la menopausia, entonces es mujer

…por lo tanto, si una persona no tiene la menopausia, entonces no es mujer (¿?)

(En el caso que nos ocupa)

Si la Constitución impone un deber, un Estatuto lo puede imponer

… por lo tanto, si la Constitución no impone un deber, un Estatuto no lo puede imponer (¿?)

Esta violación clamorosa de las reglas más básicas del razonamiento lógico no es percibida sólo por “perturbados nacionalistas catalanes”, sino que el propio Abogado del Estado argumenta en su defensa del Estatut aprobado por las Cortes Generales:

“(b) La imposición por el art. 3.1 CE del deber de conocer el castellano carece de significado prohibitivo en relación con la posible imposición estatutaria del deber de conocer la lengua regional; (c) El deber de conocer el catalán se concilia con el derecho y deber de conocer y poder usar el castellano”

En resumen, el argumento empleado por el TC para la impugnación del punto 2 del Art.6 viola principios básicos de lógica-argumentativa sobre la que debe descansar cualquier sentencia. Como bien me recuerda Wikipedia, las falacias lógicas suelen aprovecharse de los prejuicios de la gente para parecer lógicas, tanto por errores involuntarios como por una manipulación deliberada. Tras la lectura de los puntos más conflictivos de la sentencia, se me hace muy difícil otorgarle el beneficio de la duda al TC.

¿Adolecen todos los argumentos de la sentencia de este tipo de defecto? No. Pero éste no es un caso aislado. Cualquiera que lea los puntos más controvertidos de la sentencia con el mismo espíritu científico-crítico lo puede comprobar. ¿Es la sentencia perniciosa sólo por su debilidad lógico-argumentativa? Tampoco. El problema del encaje de Cataluña en España va mucho más allá. Sin embargo, lo que se pone de manifiesto es que el problema del encaje de Cataluña con el resto de España tiene poco que ver con la constitucionalidad de las demandas catalanas: el TC siempre podrá saltarse a la torera las reglas más elementales para conciliar sus sentencias con la de la ideología dominante en los poderes españoles, que en (muchas) ocasiones no tienen nada que ver con la Constitución. Si yo fuera catalán, ya tendría claro cuál es el único camino que me queda…

Xic-Xaloc

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