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jueves, 30 de diciembre de 2010

Elegía de la Novia de Autobús

(Este es un relato del blog Episodios Personales, que recomiendo encarecidamente.)


Desde hace poco más o menos dos meses he tomado la costumbre de ir andando a mi trabajo. El balance es, se mire por donde se mire, tremendamente positivo. Antes cogía el metro, y paseo hasta la estación, esperas en andenes y transbordo incluido, el trayecto no duraba nunca menos de media hora. Lo normal, 35 minutos, a veces más, la mayoría, a veces menos, si todo iba rodado. Con las lentejas y la tortilla de patata deglutidas en la comida como único combustible nunca tardo más de 40 minutos y, a veces, si estoy especialmente inspirado, 37 o 38. La diferencia de tiempo con respecto al transporte público es tan escasa y los réditos que me proporciona esta saludable costumbre tan evidentes que estoy por decir que ha sido una de las mejores decisiones de mi vida, al menos en los últimos tiempos. Es más barato, desde luego, pero sobre todo llega uno al trabajo con otra cara, repleto de energía, cuando antes, tras haber forcejeado titánicamente en las angostas galerías del metro, empezaba a trabajar ya jadeante y derrotado. Me parece una conclusión empírica el que uno, simplemente, sonríe más desde que va andando a trabajar. Y uno, claro, está más guapo.

El que no crea esto que digo que haga la prueba, siempre que sea posible. Entre las características primordiales de esta nuestra sociedad está el tener que elegir entre dos medios de transporte: público o privado; metro y autobuses o coche. No hay más. Lo que la mayoría de la gente no sabe es que andar es público y privado a la vez. Contiene lo mejor de cada repertorio y no tiene nada de lo malo de cada uno, salvo para los rematadamente vagos. No hay mejor manera de entreverarse con la gente y, a la vez, es un formidable reducto para el alma. Por no hablar de los beneficios para la salud, de la que nos acordamos sólo cuando nos conviene. Sí, es cierto, ya sé lo que estará pensando más de uno: no habrá oportunidad de encontrarnos con esos ojos bellos y cansados que, de vez en vez, la fortuna se complace es ponernos en el camino en un vagón de metro o en el asiento de enfrente de un autobús de la EMT. Pero me parece que tal sacrificio merece la pena, aunque sea con el más grande del dolor de nuestros corazones. Decimos adiós a la muchacha soñada y soñadora del transporte público, a esa novia de nuestros pensamientos que jamás decepcionará a nuestro ingenuo y, todavía, sutil sentimiento. Se acabaron las amantes eternas de un día, que a fuerza de breves y evanescentes son para siempre. Son, añadiría, las únicas que son para siempre. Ahora, con esta renuncia voluntaria al transporte público, “la novia de autobús” -que así podríamos bautizarla- adquiere una pátina casi mítica. Conseguimos, así, que todas las novias de autobús que cada uno se haya ido encontrando según su fortuna se fundan en una sola y formen, con ese conglomerado amatorio, la deidad del amor pasajero.
 
Hacemos, con esta renuncia, una renuncia de la renuncia. Porque la esencia, la cualidad básica de la novia de autobús es precisamente eso: que estamos obligados a renunciar a ella. En el momento que intentemos hablarla, que traspasemos el umbral de la mirada inquisitiva y encendida, la novia de autobús se convertirá en otra cosa. Se convertirá en una pieza más del catálogo de los amores frustrados, de los que estamos ya tan saturados. No queremos, no queremos cometer tal aberración. Que la novia de autobús se quede como está. Renunciar es la clave. Y con esta renuncia de la renuncia aspiramos a llegar al amor puro, como lo quería Rilke. El amor no contaminado por nuestras pasiones, por el desgaste del día a día; el amor no encerrado en la calleja sin salida del darlo todo y esperar algo a cambio.
 
Adiós, novia de autobús. Antes, cada cierto tiempo según fuera la racha, te encontraba. Te encontraba y te deseaba, pero no hacía ademán de ir a por ti. ¿Para qué, si se iba a estropear? Ahora, ni eso, porque voy andando a trabajar y tú no pasas por donde yo; tú sigues en tu autobús, y yo te imagino allí, apoyada la cabeza en el cristal de la ventana o agarrada de la barra, sin mi presencia, siendo asaeteda por la mirada de otro que no soy yo. Es mejor así. Renunciar a nuestras renuncias, a las que tan duro y tan grato nos es renunciar, nos coloca en un casi mitológico cielo del sentimiento, en unos ángeles no manchados por la hostilidad del mundo. ¿Será que, por ventura, aprender a renunciar es aprender a vivir?
 
Sebastian Melmoth

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Guardiola en el País de las Maravillas

 
Coincidiendo con la huelga de controladores aéreos del puente de la Constitución, el FC Barcelona se enfrentaba a Osasuna en Pamplona. Por razones varias, el Barcelona llego tarde al encuentro. Tras el partido empezaron las declaraciones cruzadas entre los implicados en el conflicto. Entre todas ellas, la prensa destaco unánimemente el siguiente fragmento de la rueda de prensa de Guardiola que pretendía restar verosimilitud a algunas de las versiones que circulaban sobre las causas del retraso:

…somos de un país llamado Cataluña y estamos ahí arriba, en una esquina, así que pintamos poco en todo lo demás…

Cualquiera que escuchase la radio o leyese los diarios durante los días posteriores (por no mencionar los distintos foros en internet) pudo presenciar el vapuleo mediático al que se sometió al entrenador del Barcelona. Con estas declaraciones, y a tenor de los comentarios emitidos, Guardiola mostraba su nacionalismo catalán profundo, mezclaba política y deporte y contribuía al rechazo que sufre el Barça y Cataluña entre parte de los españoles (todo eso en el mejor de los casos). El morbo estaba en el uso de la palabra “país” para referirse a Cataluña. Pero qué se cree Guardiola? Aquí , “país”, sólo hay uno, y se llama España… o no?

Real Academia Española:

  país. (Del fr. pays).
  1) m. Nación, región, provincia o territorio.
  2) (otras acepciones irrelevantes)


Así que, según la RAE, esto es, quienes mandan en esto de qué significan las palabras en español, Cataluña no sólo sería un país sino que nadie podría negarle esa condición (ni siquiera los que la catalogan de simple región o se empeñan en desmembrarla en provincias).

Al finalizar estas reflexiones, me viene ahora a la cabeza una cita de Machado:

…Castilla miserable, ayer dominadora, envuelta en sus andrajos desprecia cuanto ignora…

Al ignorarla, los adalides de la defensa de España y “lo español” desprecian su propia lengua. Al menos deberían tener la decencia de no alardear de su ignorancia.

PD. Para quien le interese, aquí va el vídeo de las declaraciones de Guardiola.


Min 0.33 --- “país” usado para referirse a España
Min 0.41 --- “país” usado para referirse a Cataluña

Xic-Xaloc

domingo, 1 de agosto de 2010

¡Igualdad ya!

Cuan lamentable es la discriminación contra las mujeres. Cobran menos por hacer el mismo trabajo, no se las respeta en numerosas disciplinas y Dios ni siquiera les concedió un sentido del humor.

Pongamos un ejemplo, si un tío te toca los cojones en un bar, es posible que le sueltes un guantazo. Sin embargo, si es una mujer, ¿a quién se le ocurriría hacer esto?



Obviamente este sujeto ha logrado algo que mojaría las bragas de la mismísima Bibiana Aído. Ha conseguido ver más allá de prejuicios troglodíticos y propulsar a esta mujer hacia el siglo XXI de un buen ostión.

lunes, 19 de julio de 2010

El Estatut y la lógica argumentativa


Cuando mi amigo Carlos me invitó a escribir en este blog sobre la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al Estatut de Catalunya, pensé en hacerlo sobre identidades nacionales, legitimidades democráticas o temas similares. Al final, me he decantado por algo que me parece mucho más efectivo ante audiencias fatigadas de este asunto. Fijándome en uno de los artículos impugnados por el TC más representativos, pretendo ilustrar cómo el TC transgrede las más básicas reglas de lógica argumentativa para establecer su fallo.

Antes de empezar me gustaría enfatizar la siguiente distinción. En un discurso argumentativo, pertenecen a ámbitos distintos los siguientes tipos de valoraciones:

(A) No estoy de acuerdo, creo que es rechazable, yo no lo haría así, no me parece justo, no debería permitirse, …

(B) Es ilegal, es inconstitucional, vulnera la Carta de Derechos Humanos, …

Las valoraciones en el ámbito de (A) son de carácter moral o político; las del ámbito (B) son de carácter jurídico o normativo. En todas las discusiones en las que he participado en mi vida he percibido una tendencia generalizada a confundir ambas. Si a alguien no está de acuerdo con algo (A), tiende a alinearse con aquellos que defienden que ese algo no se ajusta al ordenamiento jurídico (B) sin ni siquiera molestarse a indagar un poco hasta qué punto (B) es convincente. Si uno aspira a ser honesto intelectualmente, al menos con uno mismo, debe procurar no dejarse llevar por este impulso.

Dicho esto, vayamos al grano. Fijémonos en el punto 2 del Artículo 6 del Estatut, uno de los más controvertidos de los impugnados por el TC:

ARTÍCULO 6. LA LENGUA PROPIA Y LAS LENGUAS OFICIALES
(…)
El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
(…)

Ahora podríamos preguntarnos: ¿Me parece bien que los ciudadanos de Cataluña tengan las mismas obligaciones jurídicas hacia el catalán que hacia el castellano? La respuesta a esta pregunta es (o debería ser) irrelevante a la hora de valorar este punto de la sentencia del TC (valoración tipo A). Es el escrutinio de los argumentos esgrimidos por el TC lo que determinará la validez de su fallo (valoración tipo B).

La sentencia del TC impugna “la imposición a los ciudadanos de Cataluña del deber general de conocer el catalán”. Para ello se basa en el Art. 3 de la Constitución Española (o en sentencias previas de TC basadas en este artículo y que, por lo tanto, son objeto de la misma crítica).

ARTÍCULO 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
(…)

El TC aporta un único argumento para la impugnación: “sólo existe deber constitucional general de conocer del castellano, que el art. 3.1 CE impone a todos los españoles, lo que distingue este idioma de las otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, pero respecto de las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación”.

Dejando aparte el hecho de perogrullo de que las leyes en cualquier país, casi por definición, imponen obligaciones a sus ciudadanos que no están explicitadas en la Constitución (si lo estuviesen, no harían falta esas leyes), cualquier persona con nociones elementales de lógica puede distinguir la falacia presentada por el tribunal:

Premisa

Si A, entonces B

Falacia lógica

…por lo tanto, si no A, no B. (¿?)

Ejemplos:

Si una persona tiene la menopausia, entonces es mujer

…por lo tanto, si una persona no tiene la menopausia, entonces no es mujer (¿?)

(En el caso que nos ocupa)

Si la Constitución impone un deber, un Estatuto lo puede imponer

… por lo tanto, si la Constitución no impone un deber, un Estatuto no lo puede imponer (¿?)

Esta violación clamorosa de las reglas más básicas del razonamiento lógico no es percibida sólo por “perturbados nacionalistas catalanes”, sino que el propio Abogado del Estado argumenta en su defensa del Estatut aprobado por las Cortes Generales:

“(b) La imposición por el art. 3.1 CE del deber de conocer el castellano carece de significado prohibitivo en relación con la posible imposición estatutaria del deber de conocer la lengua regional; (c) El deber de conocer el catalán se concilia con el derecho y deber de conocer y poder usar el castellano”

En resumen, el argumento empleado por el TC para la impugnación del punto 2 del Art.6 viola principios básicos de lógica-argumentativa sobre la que debe descansar cualquier sentencia. Como bien me recuerda Wikipedia, las falacias lógicas suelen aprovecharse de los prejuicios de la gente para parecer lógicas, tanto por errores involuntarios como por una manipulación deliberada. Tras la lectura de los puntos más conflictivos de la sentencia, se me hace muy difícil otorgarle el beneficio de la duda al TC.

¿Adolecen todos los argumentos de la sentencia de este tipo de defecto? No. Pero éste no es un caso aislado. Cualquiera que lea los puntos más controvertidos de la sentencia con el mismo espíritu científico-crítico lo puede comprobar. ¿Es la sentencia perniciosa sólo por su debilidad lógico-argumentativa? Tampoco. El problema del encaje de Cataluña en España va mucho más allá. Sin embargo, lo que se pone de manifiesto es que el problema del encaje de Cataluña con el resto de España tiene poco que ver con la constitucionalidad de las demandas catalanas: el TC siempre podrá saltarse a la torera las reglas más elementales para conciliar sus sentencias con la de la ideología dominante en los poderes españoles, que en (muchas) ocasiones no tienen nada que ver con la Constitución. Si yo fuera catalán, ya tendría claro cuál es el único camino que me queda…

Xic-Xaloc